¿Si tengo un accidente y el otro coche se va?

Si tengo un accidente y el otro conductor se da a la fuga, ¿Qué hago?

Pocas cosas en el mundo hacen salir a tu ser más malvado que verse involucrado en un accidente y que el pérfido canalla que lo ha provocado se dé a la fuga. Mientras tú estás invocando a alguna que otra meretriz que bien podría ser pariente suya, él malhechor se va de rositas para que te comas la incidencia, y todo lo que ello acarrea. ¿Quién paga los daños? ¿Quién se hace cargo de todo el estropicio? Bien, eso es lo que trataremos de averiguar en los siguientes párrafos.

Los accidentes donde alguien se da a la fuga son algunos de los peores que uno puede sufrir en sus carnes. En verdad, cualquier accidente que no sea por tu culpa es un baño de la gélida agua del Ártico. Porque tanto en un atropello con fuga como en un accidente con fuga, la persona que infligió el daño no está dispuesta a dar un paso al frente y asumir la responsabilidad. Ahora bien, localizar al infractor y recibir una compensación merecida depende en gran medida de lo que uno ya haga tras asumir el golpe.

¿Qué es lo primero que debemos hacer en caso de un accidente con conductor a la fuga?
Lo primero es lo primero: evita que el otro conductor se dé a la fuga.  Si ha sido imposible, toma una serie de fotografías de su vehículo y guarda todos los detalles sobre la incidencia, incluidos dónde estabas cuando fuiste golpeado, cuál ha sido la gravedad del impacto, y la fecha y la hora en la que descubriste los daños (en caso de estar estacionado en ese momento). Si el coche lo tenías aparcado en la calle o en un parking público cuando ocurrió el accidente, busca cámaras de vídeo en el área que pudiesen haberlo captado.

 

Si, por casualidad, viste al conductor que te golpeó, se sensato y actúa de igual forma, guardando toda la información que tengas a tu alcance, como características físicas sobre él o ella y del vehículo que conduce (marca, modelo, color, matrícula, golpes…). ¿Puede haber alguien cerca que quizá haya visto lo que sucedió? Si es así, habla con ellos y pide que compartan los detalles de lo que presenciaron, así como su contacto. Te ayudarán con los detalles y tanto el perito de la aseguradora como los agentes de la ley podrán disponer de una declaración firme.

Y mencionando a estos últimos, el siguiente paso a seguir es llamar a las autoridades. No toques ni muevas nada hasta que lleguen al lugar del siniestro. Abrirán primero un parte de accidentes y luego una investigación para intentar de localizar al conductor fugado, de ahí la importancia de no tocar ni mover nada. Cuando la policía o la Guardia Civil acuda al lugar de los hechos y les hayas comentado lo ocurrido, contacta con tu aseguradora y haz lo propio, ellos te guiarán en base a las condiciones de tu póliza (en una de tipo todo riesgo se incluye en la tarifa).

En última instancia, con lesiones o sin ellas, por tu bien que lo mejor es acudir a un servicio de urgencias o a un centro sanitario. Hazlo en un plazo máximo de 72 horas desde que tuvo lugar el siniestro, ya que si después surge cualquier problema de salud será muy difícil demostrar que las lesiones han sido provocadas a consecuencia del siniestro.

¿Quién cubre los daños ocasionados en caso de huida?

Por norma general, tanto el Consorcio de Compensación de Seguros (explicado abajo) como la aseguradora del vehículo son los encargados de los costes derivados de un siniestro, aunque hay algunas excepciones que dependen del contrato que tengas firmado. En pocas palabras, si tienes plena consciencia de que no hay errado en ningún momento para haber llegado a esa situación, no tendrás que preocuparte por abonar el dinero del accidente.

Si el conductor fugado aparece (aunque ya hayamos presentado la documentación pertinente) puedes demandarle. De haber daños materiales, se puede optar por la civil. En este caso, el plazo para interponerla es de un desde el momento del accidente. Eso se traduce en cosas como que el importe de los daños del vehículo, de la calzada y de cualquier otro cargo para el afectado, serán abonados por la persona infractora.

En la situación de haber daños personales, lo que puedes y debes de hacer es demandarle, bien por la vía civil o la penal (alcoholemia, drogas, conducción temeraria, etc.). Interponerla tiene un pazo seis meses desde el día del siniestro, y valorar la compensación corresponde a un perito médico especialista en daños corporales, es decir, en base a las lesiones físicas y/o psicológicas derivadas del accidente.

¿Y si el coche que se dio a la fuga no tiene seguro o es robado?

Imagina que ya se ha podido localizar al dueño del vehículo infractor y no tiene el seguro en vigor. Es una infracción sancionable económicamente y que podría causarnos graves problemas a la hora de resolver el conflicto. Tras dar parte a la compañía aseguradora, esta se encargará de consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) para averiguar la compañía contratada por el otro coche. Si la matrícula no está, se reclamará al Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el coche tenga su estacionamiento habitual en España.

En ese caso, el organismo se haría cargo de la indemnización y se encargará de arremeter contra el causante del siniestro. Pero puede darse el caso que el causante del incidente no disponga de todos los papeles en regla porque, simplemente, el vehículo es robado. No hay cambio, de nuevo es el consorcio el encargado de indemnizar por los daños que hayan sufrido las personas y los bienes, no los de aquellas personas que voluntariamente ocupaban el vehículo prestado sin permiso que provocó el siniestro.

¿Y si fui yo el que se dio a la fuga en el accidente?

Ajenamente a lo degradante que puede ser a nivel moral cometer la acción de darse a la fuga tras un accidente o un atropello, si te ves en la tesitura, no te lo plantees nunca. Si el golpe ha sido relativamente leve y no ha habido ningún herido, la sanción va por vía administrativa, es decir, una multa monetaria. Por el contrario, si hay algún herido o fallecido, y para colmo has consumido alcohol o sustancias estupefacientes, desearás que nunca te echen el guante: es un delito penal, con una condena de hasta cuatro años de cárcel.

 

¿Y si el accidente ha sido un atropello con coche a la fuga?

Antes de hacer cualquier otra cosa, llama a emergencias (112) para que puedas recibir atención médica cuanto antes. No será el mejor de los momentos: estarás cabreado, desorientado, algo confundido y, posiblemente, dolorido. Aun así, mente fría. Escribe todo lo que puedas recordar sobre el coche que te golpeó, cualquier cosa puede ser útil, por pequeña que sea. Intenta hacer memoria también para ubicarte respecto al conductor antes del accidente y toma todas las fotos que puedas, tal vez puedan ayudarte más tarde a refrescar la memoria.

¿Cómo se interpone una denuncia por darse a la fuga en accidente?

A pesar de que el cobarde del conductor motivador del golpe se haya dado a la fuga, ello no debe suponer ningún tipo de problema para interponer una denuncia contra él (aunque no dispongamos de apenas información). Luego, lo recomendable es pasar el problema a un bufete de abogados especializado. En este punto se valora contra quién se lucha y si es posible hacerlo sin las pruebas suficientes. Llegados aquí, se presentan dos situaciones:

Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

Una vez resueltas las prioridades, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es la entidad al cargo de pagar las indemnizaciones por lesiones, aunque a ellas o se acogen los daños materiales. Es la alternativa más recomendable para reclamar ante el Consorcio es a través de la propia compañía aseguradora o de un abogado especializado, sin perjuicio de que puedas hacerlo por cuenta propia, claro está. Lo negativa es que el Consorcio es muy exigente con la documentación.

 

Los límites en cuanto a los gastos que cubre el CCS están regulados por la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en su artículo 11, quedando establecidos de la siguiente manera:

  • Daños personales, hasta 70 millones de euros, independientemente del número de víctimas.
  • Daños materiales, hasta 15 millones de euros por siniestro.
  • Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, sin límites hasta la total consolidación de las secuelas, habiendo justificado debidamente dichos gastos.
  • Gastos de entierro y funeral, hasta la cuantía que se justifique.

Sin embargo, debes saber que en los casos en los que no se identifica al conductor que se dio a la fuga, el CCS únicamente se hace responsable de los daños personales, no de los materiales, salvo aquellos que sean de mayor gravedad fijando una franquicia de 500 euros. Eso significa que, si la suma total de los daños es inferior a esa cantidad, el CCS no lo cubre. Con posterioridad, será el propio organismo el encargado de reclamar la cuantía a la que asciendan los daños al conductor fugado.

 

Conclusión: no te precipites, se cauto y actúa con criterio. Lo primero que hay que comprender es que, cuando está involucrado en un accidente con fuga, muchos de estos casos casi nunca se resuelven porque la policía no encuentra a la persona que cometió el delito. Los accidentes de atropello y fuga son de hechos delitos penales y, en caso de encontrar al conductor, tendrá que acudir a juicio y quedar sujeto a cargos penales, así como a sanciones civiles y económicas en el caso de existir lesiones.

Fuente: DGT

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